Servicios Sanitarios de Agua

Aplica: Código de Zonificación Ordenanza N° 797/08, Código Urbanístico Ordenanza N° 817/09, Reglamento del usuario del servicio de provisión de agua Ordenanza N° 1023/2015.

Procedimiento para la conexión del servicio al usuario:

  • Conexión Definitiva: es aquella de carácter permanente, cuyo titular ha cumplimentado todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos.
  • Conexión condicional: es aquella que, por no cumplir con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos, tiene la indicación de “condicional”, aunque goza de las mismas prerrogativas y obligaciones de las conexiones definitivas, con la única salvedad de que puede ser interrumpida por parte del prestador.
  • Conexiones Transitorias: Es aquella que no tienen carácter permanente, tales como: obradores, ferias, eventos y cualquier actividad de carácter transitorio.

Requisitos para el otorgamiento de la Conexión:

  1. Acreditar identidad o personería suficiente, presentando título de propiedad, contrato de alquiler, contrato de comodato.
  2. Dar cumplimiento a disposiciones nacionales, provinciales o municipales.
  3. Dar cumplimiento a disposiciones técnicas dispuestas (Plano de instalaciones sanitarias o hidráulico) Es obligación del usuario instalar un tanque de reserva cuya capacidad mínima será de 500 litros (el usuario deberá evaluar los consumos reales y en consecuencia determinar dicha capacidad para abastecer sus necesidades impostergables por un periodo mínimo de 48 horas y un máximo de 72 horas. 
  4. Acompañar constancia de ubicación catastral del terreno donde se solicita la conexión.

Los solicitantes deberán llenar la “Solicitud de Verificación de Conexión” la que tendrá carácter de declaración jurada a los fines de que el prestador pueda dar repuesta de factibilidad técnica de conexión.

Serán causales de la suspensión del servicio:

  • La falta de pago
  • Cambio del destino del suministro
  • Cuando sea imposible tomar lecturas del medidor durante tres periodos consecutivos o cuando se acrediten alteraciones.