Aplica: Código de Zonificación Ordenanza N° 797/08, Código Urbanístico Ordenanza N° 817/09, Reglamento del usuario del servicio de provisión de agua Ordenanza N° 1023/2015.
Procedimiento para la conexión del servicio al usuario:
- Conexión Definitiva: es aquella de carácter permanente, cuyo titular ha cumplimentado todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos.
- Conexión condicional: es aquella que, por no cumplir con los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos, tiene la indicación de “condicional”, aunque goza de las mismas prerrogativas y obligaciones de las conexiones definitivas, con la única salvedad de que puede ser interrumpida por parte del prestador.
- Conexiones Transitorias: Es aquella que no tienen carácter permanente, tales como: obradores, ferias, eventos y cualquier actividad de carácter transitorio.
Requisitos para el otorgamiento de la Conexión:
- Acreditar identidad o personería suficiente, presentando título de propiedad, contrato de alquiler, contrato de comodato.
- Dar cumplimiento a disposiciones nacionales, provinciales o municipales.
- Dar cumplimiento a disposiciones técnicas dispuestas (Plano de instalaciones sanitarias o hidráulico) Es obligación del usuario instalar un tanque de reserva cuya capacidad mínima será de 500 litros (el usuario deberá evaluar los consumos reales y en consecuencia determinar dicha capacidad para abastecer sus necesidades impostergables por un periodo mínimo de 48 horas y un máximo de 72 horas.
- Acompañar constancia de ubicación catastral del terreno donde se solicita la conexión.
Los solicitantes deberán llenar la “Solicitud de Verificación de Conexión” la que tendrá carácter de declaración jurada a los fines de que el prestador pueda dar repuesta de factibilidad técnica de conexión.
Serán causales de la suspensión del servicio:
- La falta de pago
- Cambio del destino del suministro
- Cuando sea imposible tomar lecturas del medidor durante tres periodos consecutivos o cuando se acrediten alteraciones.